Eduardo Torres Cuevas: En Cuba todo proceso revolucionario tuvo su expresión constitucional (Parte I) (+ Fotos)

Ciento cincuenta años después de aquel glorioso momento fue proclamada la actual Constitución de la República de Cuba, el 10 de abril de 2019.

Para hablar de cada una de ellas, conversamos en el Salón Duaba del Capitolio Nacional –lugar que recrea la evolución histórica de nuestras constituciones– con Eduardo Torres Cuevas, miembro del Consejo de Estado, director de la Oficina del Programa Martiano y uno de los historiadores más destacados del país; además de compilador, junto a Reinaldo Suárez Suárez, de El Libro de las Constituciones.

La entrevista, que indudablemente se convirtió en un valioso recorrido histórico, se inició por las raíces del constitucionalismo cubano. Nos dice el doctor Torres Cuevas:

─Para adentrarnos en este proceso, debemos rememorar los orígenes de las constituciones en el mundo hispanoamericano. Hay que remitirse al año 1808, cuando cae la monarquía de Fernando VII en España y Napoleón Bonaparte impone en el trono a su hermano José. El monarca, no reconocido por los españoles, dicta el Estatuto de Bayona, primera propuesta en el mundo hispanoamericano de una estructura de gobierno que no era el absolutismo del Rey, sino una monarquía constitucional.

«Esta propuesta no fue aceptada en España, se produce el alzamiento y se crean, por primera vez en la historia española, juntas locales que toman el gobierno de las regiones, y hay una junta central. Esta última convoca a una Corte Constituyente, a partir de 1810, que da como resultado la Constitución de Cádiz, cuyo texto original se publicó en La Habana en el mismo año en que fue aprobada. Es decir, en ese año se publicó por primera vez una Constitución en Cuba.

«A su vez, ya el movimiento independentista latinoamericano se está desarrollando y uno de los cubanos que hay que reconocer como nuestro primer constitucionalista, el primero que crea una Constitución para la isla de Cuba, fue Joaquín Infante. Esa Constitución la publica en Venezuela dos años antes que la Carta Magna española, con algunas diferencias sustanciales.

«Esta Constitución ya contempla el germen sociedad civil –que se convertirá en una tradición en la historia constitucional cubana–, hace una separación de la Iglesia y el Estado. En la Constitución de Cádiz está estipulado que todo español tiene que ser católico, mientras que la Constitución de Infante ya da otra apertura con respecto al problema de la práctica religiosa, lo que se va a llamar libertad de conciencia.

«Entonces, Cuba tiene, antes que la Constitución española, un proceso constitucional, acorde a su época, pero ya se está pensando en una Constitución como Ley Fundamental de la República que se crearía. Estamos hablando del año 1810 y, desde entonces, lo digo con orgullo, tenemos toda una tradición constitucional.

«En Cuba nunca pudo haber un proyecto revolucionario o de cambio que no estuviese, ante todo, avalado por un proyecto constitucional o una Constitución. Por eso, son procesos revolucionarios, no son insurrecciones ni sublevaciones. Es un proyecto de cambio, y eso tiene que estar avalado por una ley, por una ley fundamental, por una ley de leyes, que son las constituciones.

«Tampoco podemos pasar por alto la impronta de Félix Varela y Morales, el profesor de la primera Cátedra de Constitución en Cuba. No solo ya teníamos un primer proyecto, sino que tenemos una Cátedra de Constitución que educó y formó a la juventud de la época en el examen de las constituciones. Además, Varela tiene el primer libro sobre Constitución que se hace en Cuba, un documento antidictatorial, aunque con un enfoque monárquico.

«En 1837 en España se decide que Cuba, Puerto Rico y Filipinas –las únicas posesiones que le quedan– dejaran de ser provincias de ultramar para convertirse en colonias. Por tanto, son expulsados de la Constituyente los delegados de estos territorios y se excluyen del texto constitucional. Se toma la decisión que serían regidos por leyes especiales, no por la Carta Magna, lo cual era no sólo discriminatorio, sino que, además, podía ser un modo de sometimiento específico, a través de esta legislación, para la isla de Cuba. Lo interesante es que nunca aprobaron las leyes constitucionales, sin embargo, paralelamente, surgen proyectos constitucionales a lo largo del siglo.

«De ahí que, cuando nos acercamos a 1868, estamos ante una Isla que ha sido excluida de los textos constitucionales españoles y, por tanto, no estamos bajo el régimen constitucional».

– ¿Por qué resultaba necesario, en plena Guerra de los Diez Años, aprobar una Constitución?

–Cuando Carlos Manuel de Céspedes inicia el 10 de octubre el movimiento revolucionario de 1868, no es el único que ha estado en la preparación de la contienda, había un Comité Revolucionario de Bayamo, movimientos en Camagüey y Las Villas, donde casi todos eran abogados.

«Este grupo que participó en la preparación de la guerra ya tiene consensuado un conjunto de ideas. Para llegar realmente a la aprobación de ellas es necesario reunirse y discutir una Constitución, sobre la base de una cultura cubana que ya se ha creado, especialmente una cultura jurídica. Hay consenso ideológico y jurídico, y también hay discrepancias de muy diverso tipo.

«Participan representantes de las tres zonas insurreccionales –Oriente, Camagüey y Las Villas– y también algunos habaneros. Los dos hombres que redactan la Constitución de Guáimaro son dos alumnos de José de la Luz y Caballero: Ignacio Agramonte y Antonio Zambrano.

«La idea es un texto sencillo, que dé unidad y las esencias de lo que sería la República de Cuba. Como las demás constituciones mambisas, son cartas magnas provisionales porque la Constitución definitiva tendría que hacerse una vez independientes y con una representación mayor.

«En Guáimaro, ellos asumen la representación del pueblo de Cuba. Además, abordan los problemas claves: primero, Cuba es un país independiente; segundo, todos los cubanos son iguales. Por consiguiente, abre el camino para la posterior abolición de la esclavitud. También, en las discusiones se hace referencia a la presencia de la mujer.

«Esta Carta Magna disciplina a todos en la obediencia de la ley. Puede haber discrepancias, pero siempre lo fundamental es respetar la ley. Sin ese texto constitucional venía la división y la arbitrariedad.

«Estos elementos confieren una riqueza tremenda a la Constitución de Guáimaro, la hacen trascender por ser nuestra primera Ley de leyes netamente cubana y, al mismo tiempo, porque está marcando que todo proceso revolucionario tiene que tener también su expresión jurídica.

–Una de las constituciones menos conocidas fue la de Baraguá, casi al final de la Guerra de los Diez Años…

–La República de Cuba en Armas desaparece antes del Pacto del Zanjón, documento este que no recogía ni la cuestión de la independencia ni la de la abolición de la esclavitud, razones por la que las tropas cubanas habían batallado durante años. Por tanto, Antonio Maceo expresa a Martínez Campos que «no nos entendemos», en la Protesta de Baraguá.

«Como la República de Cuba había sido disuelta, para continuar la guerra era necesario un documento articulador, que se redacta en Baraguá en la noche, de solo cinco puntos. Es una Constitución abreviada para hablar en nombre de la República que continúa. Es la Carta Magna que da la continuidad.

–Como expresión de esa continuidad, en la Guerra Necesaria sobresale la Constitución de Jimaguayú…

–Cada Constitución mambisa respondió a una etapa y un momento diferente. La de Jimaguayú tiene la característica de que ya se tiene la experiencia de diez años de guerra y ha estado el pensamiento organizador de José Martí en todo el proceso: hay un Partido Revolucionario Cubano, un periódico Patria, los discursos y el trabajo organizativo de Martí. La Revolución del 95 necesita también su Ley de leyes.

«Es fundamental para establecer el orden en el movimiento revolucionario. Trataron de evitar los errores del pasado: el problema de la jefatura militar y de la estructura de Gobierno que debe ser más sencilla.

«Por otra parte, los españoles habían impuesto en Cuba la Constitución del 76. Por tanto, en la Isla rigen en ese momento dos constituciones paralelas: una española para territorio español y una cubana para territorio mambí.

– ¿Qué características tuvo su sucesora, la Carta Magna de La Yaya?

–La Yaya es nuestra primera Constitución estructurada como debe pautarse una Ley Fundamental. Todas las anteriores tienen un componente esencialmente circunstancial, pero La Yaya va a responder al modelo clásico de una Constitución.

«Resume la tradición anterior, responde a su momento histórico y da una estructura más acabada al proyecto de República. Otra característica fundamental es que si a los dos años de aprobada no se ha obtenido la independencia, se haría una nueva Constitución. Pero con la intervención norteamericana, Estados Unidos no reconoció nunca ni a las autoridades cubanas ni a la Constitución de La Yaya. Todo lo que hacen es contrario a sus postulados».


(Tomado de Cubarte)

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