Registro de bienes culturales

“Son Bienes Culturales los bienes, muebles o inmuebles, que tengan gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos”.

En Cuba el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, es la instancia encargada de precisar y declarar los bienes que deben formar parte del patrimonio cultural de la nación, los cuales estarán sujetos a los preceptos de la Ley No. 1, Ley de Protección al Patrimonio Cultural, y su Reglamento, el decreto No. 118 del Consejo de Ministros.

La Oficina de Registros de Bienes Culturales en cada territorio es la que lleva a cabo el inventario, inscripción, Registro y control de los bienes culturales de valor patrimonial y/o museables que se encuentran en poder de personas naturales y jurídicas sin modificar título y derechos del poseedor, aplicando los instrumentos jurídicos y metodológicos, la Ley № 1 de Protección al Patrimonio Cultural, el Decreto 118 /1983 y la Legislación Complementaria creada para ese fin.

Esta sección permite a los usuarios conocer contenidos específicos incluidos en dicha Legislación.

 

 

 

Curiosidades

Calle B. Revista Cultural de Cumanayagua